Ya se puede pedir el permiso remunerado por hijo con enfermedad grave

Ya se puede pedir el permiso remunerado por hijo con enfermedad grave

Escrito por: Belén    31 julio 2011     2 minutos

CIU presentaba el año pasado en el Congreso una proposición no de ley, para que uno de los progenitores de un niño con cáncer, pudiera pedir un permiso retribuído para su cuidado, durante la hospitalización y tratamiento. Por fin, un año después, el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto que regula este reconocimiento en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Los padres que hayan reducido al menos en el 50 por ciento su jornada por cuidar de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave entre 108, tendrán derecho a una prestación económica.

La prestación funciona como la de maternidad. Además de haber reducido la jornada como hemos dicho, deben trabajar ambos progenitores y tendrá derecho a la prestación sólo uno de ellos. Hay que estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. Se reconoce para padres biológicos, adoptantes o acogedores. Se trata de paliar en parte la pérdida de ingresos causada por el cuidado de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Durará hasta que cese la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del niño o hasta que cumpla 18 años.

La prestación es un subsidio de devengo diario, que equivale al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Se calcula en función de las horas reducidas en la jornada laboral, siendo el mínimo el 50 por ciento de dicha jornada.

El listado de las 108 enfermedades graves reconocidas, la información sobre la prestación y la solicitud, las puedes encontrar en la web de la Seguridad Social.

Vía | El Mundo
Foto | Flickr-Leah Lockhart Rogers


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