Punto de Encuentro Familiar

Punto de Encuentro Familiar

Escrito por: Sandra    24 septiembre 2011     2 minutos

Cuando hace unos años oí hablar por primera vez de los Puntos de Encuentro Familiares no tenía ni idea de lo que eran. Actualmente seguro que ya hay mucha gente que sabe lo que es, pero para los que acaben de enterarse de su existencia intentaré explicar en qué consisten. Desgraciadamente, tengo unas personas muy cercanas a mí que tuvieron que hacer uso de estos centros. Digo desgraciadamente no por los centros sino por haber tenido que llegar al extremo de necesitarlos.

Los Puntos de Encuentro se crearon ante la necesidad de disponer de un lugar neutro para facilitar el régimen de visitas después de una ruptura familiar, siempre anteponiendo el bienestar y los intereses del niño.Estos centros son un apoyo técnico e institucional que facilitan las relaciones entre padres separados. Tienen carácter temporal, es un centro para momentos de transición de la vida del niño. Esta medida siempre será solicitada por un juez que habrá estudiado el caso. Los centros tienen que estar atendidos por psicólogos, educadores, personal sanitario, asesor jurídico y monitores socioculturales.


Los centros pueden desarrollar dos funciones dependiendo de las exigencias de cada caso: la función de entrega/recogida y la función de visita tutelada.La primera consiste en que el progenitor que tiene la custodia deja al niño en el centro durante una hora en la que el niño está haciendo actividades mientras espera al otro progenitor. Una vez se encuentran salen juntos a pasar unas horas estipuladas. Pasado este tiempo deben volver al centro y se deja de nuevo al niño hasta que el progenitor custodio lo recoge.

En la función de visita tutelada un profesional del equipo debe supervisar el encuentro que se desarrollará dentro del centro. Cuando termina la visita el profesional redactará un informe y comunicará al juez que lleva el caso posibles incidencias.

Los posibles usuarios del servicio del Punto de Encuentro son:

  • Progenitores cuyas circunstancias personales hacen aconsejable la supervisión (enfermedades, toxicomanías)
  • Progenitores que carecen de un lugar que garantice el bienestar del niño
  • Familias en las que el progenitor custodio se opone al régimen de visitas y no favorece los encuentros

Vía | Fundación Salud Infantil
Foto | Flickr-Tienvijftien


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